Fenómeno Ueno Bank ¿Por qué proteger la información financiera es un pilar fundamental para la estabilidad?

Redactor: Joaquín Zillich

Recientemente, en el marco del caso Ueno Bank, información interna de la banca matriz generada en el marco de su rol supervisor a través de la Superintendencia de Bancos ha circulado en medios de comunicación. Portadas de diarios han expuesto de manera parcial e incompleta un memorándum personal del exgerente de supervisión, Fernando Rivarola, así como el propio informe redactado por la Superintendencia y remitido al Congreso de la Nación.

Dado que estos documentos fueron filtrados de manera parcial, se observa que los análisis de los distintos medios y particulares se realizan con información sesgada, incompleta y sin conocer el contexto técnico general en el que fueron elaborados. Al divulgarse fracciones del caso, la opinión pública se centró exclusivamente en las supuestas maniobras del banco para ocultar nexos con empresas vinculadas (como Mowi S.A. o Grupo Hendy S.A.) y en la concesión de créditos por valor de G. 252.000 millones a firmas con patrimonio neto negativo. Sin embargo, se omiten hechos centrales documentados por el mismo regulador: que el BCP ya había iniciado investigaciones sobre estas operaciones en junio, antes de la filtración del memorándum, que la entidad bancaria ya adoptó las medidas para revertir y subsanar dichas observaciones, y que actualmente existe un sumario administrativo formal en curso, a cargo de un juez instructor. Esta omisión de datos, la falta de rigor técnico y la existencia de intereses propios han generado riesgos innecesarios, y la población, lejos de poder decidir informadamente, se ha visto envuelta en información mediática que no respeta las normas legales sobre el manejo de la información financiera.

Hay que aclarar, antes de seguir con este artículo, que la regla general en todo Estado de derecho es que la información de las entidades estatales es de carácter público, y es gracias a eso que existe la Ley N.º 5282/14 «De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental».

Pese a esto, la situación actual debe llevarnos a pensar en el deber de secreto y el porqué de su importancia. Este resguardo se encuentra legislado en dos normas. La primera es la Ley N.º 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, que en su artículo 84 prohíbe a las entidades del sistema financiero, así como a sus directores, órganos de administración y trabajadores, suministrar cualquier información sobre las operaciones con sus clientes.

La segunda es la Ley N.º 489/1995, Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay. Su artículo N.º 6 establece que las informaciones, datos y documentos de terceros en poder del BCP son de carácter reservado, salvo disposición legal en contrario, e impone la obligación de confidencialidad a todos sus funcionarios y exfuncionarios. A su vez, el artículo N.º 7 detalla las únicas excepciones para levantar este secreto, limitándolo exclusivamente a requerimientos institucionales formales (jueces, Congreso, Fiscalía o SEPRELAD bajo investigaciones abiertas).

La ley es clara: existen canales rigurosos para acceder a estos datos, demostrando que la información técnica y financiera no está diseñada para el escrutinio mediático mediante filtraciones. El deber de secreto existe para proteger el sistema, no para consagrar la impunidad. Si existen irregularidades graves o tratos de favor hacia una entidad, los canales institucionales como la Fiscalía o el Congreso tienen toda la potestad de investigar a fondo, pero deben hacerlo con rigor y no a través del escrutinio mediático.

No podemos permitir que el mal actuar de las entidades financieras quede impune; el BCP debe ser implacable en sus sanciones cuando se vulneran los límites operativos. No obstante, conociendo la delicadeza de la información y entendiendo que el motor principal del sistema financiero es la confianza, tenemos la responsabilidad de ser serios y manejar con sumo cuidado la documentación generada por el ente regulador. Debemos defender la institucionalidad del BCP y, en el caso de observar acabadamente alguna falla en su actuar, debemos denunciar técnica y fundadamente, no basados en intereses personales o coyunturales.

Fuentes

Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ley N.º 5282/14 «De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental». Disponible en: https://www.mef.gov.py/es/ley-5282-2014
Banco Central del Paraguay (BCP). Ley N.º 489/1995 «Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay». Disponible en: https://www.bcp.gov.py/ley-organica-del-bcp
Banco Central del Paraguay (BCP). Ley N.º 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”. Disponible en: https://www.bcp.gov.py/ley-organica-del-bcp
Diario ABC Color (8 de octubre de 2026). BCP detectó maniobras de Ueno Bank para ocultar nexos con empresas. Disponible en: https://www.abc.com.py/economia/2026/10/08/bcp-detecto-maniobras-de-ueno-bank-para-ocultar-nexos-con-empresas/
Diario HOY (9 de octubre de 2026). La lectura que da un economista al informe del BCP. Disponible en: https://www.hoy.com.py/nacionales/2026/10/09/la-lectura-que-da-un-economista-al-informe-del-bcp
Radio Ñandutí (9 de octubre de 2026). BCP revela cronología del sumario contra Ueno, confirma que es el único banco investigado y no descarta acciones contra Rivarola. Disponible en: https://nanduti.com.py/bcp-revela-cronologia-del-sumario-contra-ueno-confirma-que-es-el-unico-banco-investigado-y-no-descarta-acciones-contra-rivarola
Unicanal (8 de octubre de 2026). BCP confirma que ueno bank adoptó medidas sobre empresas vinculadas. Disponible en: https://www.unicanal.com.py/pf

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